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Los errores en la filiación de menores pueden conllevar delitos penales

por Matronas Ubeda Última modificación 17/07/2012 00:07 diariomedico.com
Los profesionales sanitarios están implicados en la identificación de los recién nacidos, una labor médica y jurídica en la que se pueden cometer errores que se convierten en delitos tipificados en el Código Penal.
Los errores en la filiación de menores pueden conllevar delitos penales

Identificación del RN

El bien que se debe proteger siempre es el menor. Así lo recordó el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo José Manuel Maza en la jornada La profesión médica, las adopciones y el tráfico de menores, que se celebró en la sede de la Organización Médica Colegial (OMC).

 

 

  • El Código Penal establece condenas de un año a cinco meses de prisión para la entrega de niños al margen del sistema de adopciones

En su exposición, el juez aludió a los casos de bebés robados entre los años cuarenta y noventa del pasado siglo, y que están pendientes de trámite procesal. Estas denuncias implican a profesionales sanitarios en una actuación delictiva con evidente culpabilidad, sobre la que el magistrado señaló que "en mis casi 30 años como juez nunca he visto un delito de esta naturaleza. Son muy excepcionales".


El ejemplo de Madrid

Sin embargo, admitió que en la filiación de los niños al nacer pueden existir equivocaciones involuntarias del personal sanitario, pero no por ello libres de condena.Maza reconoció el trabajo del médico Antonio Garrido-Lestache sobre el uso de pruebas biológicas para establecer la filiación del recién nacido desde el mismo momento de su nacimiento. "Tengo que decir con orgullo, como madrileño, que esta comunidad es pionera en toda España y en Europa en la identificación de bebés mediante pruebas de la planta del pie y otros avanzados mecanismos", con el objetivo de disminuir los posibles errores de filiación.


Madres de alquiler

La violación del sistema de adopción establecido legalmente en España implica numerosos delitos, con distintas penas. Entre ellos se encuentra el caso de las madres de alquiler, pues la legislación española no admite la entrega de un menor sin ajustarse al sistema de adopciones, ni siquiera cuando se demuestra que no ha existido una contraprestación económica.

Ante ese hecho delictivo responden judicialmente el receptor del niño, el que lo entrega y también el intermediario, sin que realmente pueda existir ningún eximente de la culpa y menos cuando se demuestre que ha mediado una contrapartida económica, apuntó el juez.

Según esos delitos, el Código Penal recoge penas que van de uno a cinco años de prisión, inhabilitación y, en el caso de que esté implicado un centro médico o una guardería, por ejemplo, su cierre provisional o definitivo.

FUENTE: DIARIOMEDICO.COM>>

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