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LEY ORGANICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

por Matronas Ubeda Última modificación 07/11/2012 11:50
En este apartado se analiza qué dice la ley de protección de datos con relación a los datos sanitarios. Se expone un interesante analisis extraido de una web jurídica. Si quieres también tienes acceso al texto completo:

FUENTE: http://www.tuabogadodefensor.com/

PROTECCIÓN DE DATOS MÉDICOS

 

No existe una definición de datos de salud en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD),

Sin embargo, la Recomendación nº (97)5 de 13 de Febrero de 1997, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre Protección de Datos Médicos, da una definición general de "dato médico" definiéndolo como todo dato personal relativo a la salud de un individuo, incluyendo aquellos que tienen una clara y estrecha relación con la salud y los datos genéticos.

Los datos relativos a la salud tienen la consideración de DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS, y la razón de ello reside en queforman parte de la INTIMIDAD y PRIVACIDAD del individuo, derecho reconocido y protegido por nuestra constitución. (artículo 18.1 y 4 C.E)

El párrafo 3 del artículo 7 de la LOPD establece que los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud ya la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

El artículo 8 dela LOPD, establece específicamente para los datos relativos a la salud lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad."

De manera que serán los profesionales sanitarios o los individuos u órganos que trabajen en representación de los mismos los únicos legitimados para recoger y procesar datos médicos.

Cuando un paciente da sus datos a un profesional sanitario para que éste forme su ficha médica o en caso de ingreso hospitalario, puede exigir al médico que le informe sobre que va a pasar con esos datos. El paciente debe ser informado de modo expreso, preciso e inequívoco que sus datos van a ser recogidos en un fichero, de la finalidad de la recogida y de los destinatarios de los mismos.

Así mismo, el paciente puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y para ello deberá ser informado de la identidad del responsable del tratamiento y de la dirección del mismo.

El tratamiento de estos datos es totalmente reglamentario siempre que se realice con fines asistenciales y con el expreso consentimiento del afectado o autorización legal basada en razones de interés general.

ACCESO A TEXTO DE LA LEY>>

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