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DIRECTIVA 2005/36/CE del parlamento europeo y del consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

por Matronas Ubeda Última modificación 25/09/2012 08:51
Derroga la DIRECTIVA 80/155. Importante visitar la sección 6 "MATRONA", pagina 23. desde el articulo 40 a 43. Trata entre otras cosas del reconocimiento de cualificaciones profesionales matronas, la libre circulación de profesionales, cómo ha de ser la formación y sobre el ejercicio de las actividades profesionales de matrona. Por su interés reproducimos integramente el articulo 42.

Puedes encontrar el texto completo en el este ENLACE

 

Articulo 42

Ejercicio de las actividades profesionales de matrona

 

1. Lo dispuesto en la presente sección se aplicará a las actividades de matrona entendidas tal como las defina cada Estado miembro, sin perjuicio del apartado 2, y ejercidas con los títulos profesionales que figuran en el punto 5.5.2 del anexo V.

2. Los Estados miembros garantizarán que las matronas estén facultados por lo menos para acceder a las actividades siguientes y para ejercerlas:

 

a) prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar;

b) diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales;

c) prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo;

d) facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición;

e) prestar cuidados y asistencia a la madre durante el partosupervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados;

f) atender el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, laepisiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas;

g) reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida en su caso del reconocimiento manual del útero;

h) reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata;

i) asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido;

j) realizar el tratamiento prescrito por el médico;

k) redactar los informes que sean necesarios.

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