Orden SAS/1349/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
La Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad y Política Social se extiende sobre aspectos que con anterioridad no estaban todo lo desarrollado que deseábamos; si bien "no es oro todo lo que reluce". Comienza definiendo la especialidad y el ámbito de actuación del perfil de la matrona, como ya habían redactado las Asociaciones representativas en la elaboración de los anteriores borradores, previos a la publicación de esta Orden Ministerial.
Lo ajusta más al marco competencial nacional e internacional del trabajo de la matrona y de sus organizaciones y de la famosa LOPS donde lo imbrica. Busca un mayor rango autónomo de la profesión, aunque como dice el apdo. 4.1.1. "configurada la profesión de matrona como una especialidad de enfermería", con lo que si ha existido alguna vez un marco independiente de la profesión, éste queda quebrado en este punto.
Incide en el aspecto de un programa formativo dentro de Unidades docentes multiprofesionales de obstetricia y ginecología, bien de forma compartida con residentes de otras unidades docentes (entiéndase obstetras) de forma fraccionada o bien ininterrumpidamente en base a los recursos de cada Unidad Docente de formación. Esto puede tener diversas lecturas en uno u otro sentido.
Establece una formación mínima de 3.600 horas, con unas actividades igualmente "mínimas" de aprendizaje clínico: un mínimo de 80 partos normales, 100 puérperas, 100 rn sanos, 40 parturientas con factores de riesgo, etc. Y resalta aspectos ginecológicos antes apenas contemplados en la formación, como son: realizar tomas cervicales, citologías, cultivos, etc. En al menos 150 mujeres y asesoramiento y cuidados en 40 mujeres en materia ginecológica, 20 climatéricas, 30 con ETS, etc.
Se remarcan y especifican las competencias específicas de la matrona en todos los ámbitos de su cometido especificando los criterios de realización para llevarlos a cabo. Si bien yo hecho en falta más concreción, temporización y demás.
Establece las guardias de los residentes con un total entre 2 y 4 al mes. Introduce una cuestión novedosa como es la formación en "protección radiológica" que además deberá llevarse a cabo en Servicios de Radiofísica Hospitalaria o de Física Médica, fraccionando un número de horas específicos para cada uno de los aspectos que se reseñan al respecto. Esto lo añaden a las 2 especialidades enfermeras que contempla este BOE (la otra es Enfermería del Trabajo), asi como a las 2 especialidades médicas:Anatomía Patológica y Ginecología y Obstetricia, igualmente publicadas en este BOE. Por cierto, podría ser interesante una lectura al desarrollo de la homónima médica que se recogen, como decimos, en este mismo BOE.
Recibid un cordial y afectuoso saludo:
Juan Ignacio Valle Racero
Unidad Docente de Matronas
HH. UU. Virgen del Rocío, Sevilla. SAS.